Innovación en la LOE y la LEA.

Es necesario innovar, en de la educación y en cualquier ámbito, cuando se producen cambios en las circunstancias del contexto si queremos que las expectativas se cumplan y funcionen de forma adecuada.

 

Se pudo observar que en el momento en que esta ley salió a la luz ya existía una realidad diferente a nuestro alrededor, de la que pudo existir en la aprobación de la anterior. En los centros cada vez, más alumnos inmigrantes necesitaban ser escolarizados, las nuevas tecnologías iban ganando terreno a pasos agigantados en las aulas, en las vidas de los alumnos, convirtiéndose en algo indispensable para la cultura básica de cualquier persona. La importancia de adquirir una segunda lengua se hizo manifiesta, puesto que las relaciones entre los diferentes países de la Unión Europea deben fomentarse, y entre el resto del mundo. Por los aspectos nuevos que surgieron en el contexto social, esta ley decidió apostar por la innovación, el cambio que permitiera alcanzar unos objetivos para todos.

La Ley Orgánica de Educación pone énfasis en la innovación, la investigación y el cambio en el sistema educativo y al carácter apropiado para hacer frente a la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos sin diferenciación de sexos ni de etapa educativa en la que estos se encuentren.

 

En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

 

En cuanto a la LOE:

 

En los aspectos del currículo, añade la nueva asignatura de “educación para la ciudadanía” en la que se introducen nuevos contenidos sobre nuestra vida social común y su reflexión en ellos. Esta asignatura se imparte en diferentes niveles educativos, primaria, secundaria y bachillerato, con contenidos acordes con las edad de los alumnos.

 

En el artículo 1, de la LOE aparecen algunos principios que hablan sobre el desarrollo de la igualdad efectiva entre ambos sexos, tanto en sus derechos como en oportunidades

Es importante que exista cooperación entre el alumnado los profesores, los centros, las administraciones, las instituciones y el conjunto de la sociedad.

Se le concede relevancia al fomento y la desarrollo de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

 

Artículo 2, encontramos este fin, que deja claro que la innovación será constante en el sistema educativo, según propone la LOE:

 

“Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.

 

 

En la LEA  encontramos los siguientes artículos que hablan sobre innovación:

 

-          Se le da importancia al desarrollo de la investigación y la innovación educativa.

 

Artículo 112. Innovación e investigación.

 

La Administración de la Junta de Andalucía estimulará la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación y formación permanente de personas adultas.

 

-          Es algo fundamental compartir conocimientos y experiencias entre todos, para enriquecerse y poder crecer juntos:

 

Artículo 142. Redes educativas.

 

  1. La Administración educativa favorecerá el funcionamiento en red de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.

 

 

-          Relevancia a la utilización de las nuevas tecnologías, no solamente en las aulas:

 

Artículo 151. Realización de trámites administrativos a través de medios electrónicos.

 

La Administración educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de Internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos,  se  prestará  especial  atención  a  los  procedimientos  de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.

 

-          Fomento de la igualdad y la inclusión educativa.

 

Artículo 5. Objetivos de la Ley.

 

Garantizar la igualdad efectiva de oportunidades, las condiciones que permitan su aprendizaje y ejercicio y la inclusión educativa de todos los colectivos que puedan tener dificultades en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

-          Mejora educativa constante.

 

Artículo 4. Principios del sistema educativo andaluz.

 

Mejora permanente del sistema educativo, potenciando su innovación y modernización y la evaluación de todos los elementos que lo integran.